20.7.09

Cómo pelar una burra


  1. Tomar una burra (en buen estado, si es posible)

  2. Si no se consiguen hembras, tomar un macho, y leerle pausadamente el Código Aduanero de 1958 (para que "se a-burra")

  3. Acariciarle suavemente el lomo, para evaluar calidad capilar.

  4. Tomar las herramientas del Instructivo del Ministerio (recordar que desde 1998 no se aprueba el uso de pelapapas no homologados)

  5. Administrar anestésicos derivados del alquil-fenoil-acetobiscromato de etilo. En caso de escasez, 22 litros de vino viejo.

  6. Una vez completado el formulario 2217/4,y formalizada la autorización ministerial 3469/6,proceder a iniciar la lectura del código de peladuría en vigencia, frente a doce testigos, con un mínimo de por lo menos dos(2) representantes de la Unión Defensora de Burras de la Nación.

  7. Conseguida la anestesia del animal, iniciar la pelada desde el ángulo occipito atlantoideo hasta el ángulo sacrococcígeo, pasando en línea recta por la región sacra. En caso de no seguir una línea recta (definida por una desviación de la línea de base mayor a dos grados angulares), se interrumpirá el procedimiento, dándose por anulado, y debiendo iniciar nuevamente el trámite de autorización.

  8. Luego de realizar correctamente la pelada en el nivel dorsal, se continuará de la siguiente manera

    1. Cara lateral derecha del torso

    2. Cara lateral izquierda del torso

    3. Cara lateral derecha del abdomen

    4. Cara lateral izquierda del abdomen

    5. se descarta la pelada pelviana. por indicación sanitaria según recomendación 8945893/9/8

  9. La pelada de cráneo y cara del animal se archiva para atender posibles complicaciones legales futuras, rellenando formulario ad hoc.

  10. Se guarda la pelada en recipiente hermético homologado por este Ministerio.

  11. En caso de despertar la burra en condiciones neurológicas satisfactorias, se la redirige a su corral, para que críe nuevo pelo. En caso de no sobrevivir, se multará al pelador, y se iniciará proceso de penalización por destrucción de bien público.

  12. Las partes se someten al arbitrio de este Ministerio para resolución de conflictos éticos, morales, legales o religiosos en cuanto a la pelada de las burras. La Peladuría (junto al Ministerio) se erige como única fuente de ley en estos asuntos.

  13. Comuníquese, archívese, súbase a you tube y otros medios oficiales.

1 comentario:

Martín Gardella dijo...

Excelente! Solo me falta saber donde consigo la burra. Saludos